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Código de Tránsito provincial Artículo 48 ter Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 48 ter.

Los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberán estar equipados con casco certificado conforme normativa vigente y acorde a las características del vehículo y de la persona que lo va a usar, antes de ser librados a la circulación.

Los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deben cumplir en lo pertinente con lo siguiente:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1. Delanteras de color blanco o amarillo;

2. Traseras de color rojo;

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;

e) Luz para la patente trasera;

f) Luz de retroceso blanca;

g) Fusibles interruptores automáticos;

h) Bocina;

i) Espejos retrovisores; j) Paragolpes;

k) Equipamiento silenciador de escape y ruidos de acuerdo al motor y cilindrada;

I) Dispositivo de corte de energía;

m) Guardabarros en todas las ruedas instalados en las partes superiores de las mismas;

n) Placas de identificación de dominio visibles, cuando, de acuerdo a la normativa nacional, su uso sea obligatorio.

Asimismo, el acompañante de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberá ir en la parte trasera del vehículo, en la medida que la capacidad para la cual fue construido lo permita. En ningún caso, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo, se podrá transportar más personas que las permitidas por el fabricante o constructor para el tipo de vehículo del que se trate. La carga máxima habilitada a transportar será determinada por la reglamentación.

Si los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos no tienen parabrisas, su conductor, deberá usar anteojos además del casco reglamentario.

Los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deben estar cubiertos por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no, en las mismas condiciones que rigen para los automotores.

Queda prohibido a los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos la utilización de auriculares y/o sistemas de telefonía móvil.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo se aplica a los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos la normativa de tránsito vigente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 48 ter Código de Tránsito provincial
Artículo 1 ...48 48 bis 48 ter 48 quater 48 quinquies ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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